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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Descargue el decreto que define el aislamiento selectivo

26 de Agosto de 2020

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Tal como se anunció, se expidió el decreto que regula la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, que regirá en el marco de la emergencia sanitaria a causa del covid-19.

 

Es válido enfatizar en que estas medidas regirán desde las 00:00 a. m. del 1º de septiembre y hasta las 00:00 a. m. del 1º de octubre del 2020, así se deroga el Decreto 1076, del 28 de julio del 2020. (Lea: Emergencia sanitaria va hasta el 30 de noviembre, en septiembre inicia el aislamiento selectivo)

 

Según la norma, se deberán cumplir las medidas de bioseguridad de comportamiento en el espacio público para disminuir la propagación de la pandemia y el contagio en las actividades cotidianas.

 

Aislamiento selectivo en municipios

 

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para un aislamiento focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia de coronavirus.

 

En los municipios sin afectación, baja moderada no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. En todo caso, las órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes en materia de orden público deben ser previamente justificadas y comunicadas al Mininterior para ser autorizadas. En esta oportunidad se permitirá a los mandatarios realizar aislamiento selectivo de hogares con casos positivos, en estudio o con sintomatología.

 

Actividades no permitidas

 

En ningún municipio se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

     
  2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

     
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

Planes piloto

 

Se podrá solicitar autorización para la implementación de planes piloto en:

 

(i) Establecimientos y locales comerciales que presten servicios de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.

 

(ii) Para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Minsalud.

 

Sin embargo, el decreto advierte que cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, se podrá ordenar el cierre de las actividades y espacios que están habilitados en esa zona. 

 

Se mantiene el cierre de fronteras y se pide a entidades del sector público y privado procurar que los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Por último, la cartera de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público.

 

Emergencia sanitaria

 

A través de la Resolución 1462 del 2020, el Gobierno estableció la prórroga de la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre. En el acto administrativo se establece que este aplazamiento podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, en caso de persistir o incrementarse, el término podrá prorrogarse nuevamente.

 

Adicionalmente, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación, se adoptan medidas tales como prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración.

 

"Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta 50 ciudadanos deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad", dice el documento.

 

Dentro de las medidas también se encuentra la recomendación a los mayores de 70 años al autoaislamiento preventivo y la recomendación a la ciudadanía de no realizar o asistir a eventos sociales. Esto en el marco de otros puntos dirigidos a entidades prestadoras y autoridades departamentales para el desarrollo de estrategias que permitan mitigar la epidemia.

 

El acto fija también las medidas de vigilancia y control epidemiológico en el que se contempla el programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo (PRASS), el trabajo mancomunado con entidades territoriales y administradoras de planes de beneficios.

 

Mininterior, Decreto 1168, Ago. 25/20. Minsalud, Resolución 1462, Ago. 25/20.

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