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Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Así opera la pérdida de capacidad laboral frente enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas

26 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al revisar dos fallos de tutela, la Corte Constitucional recordó que existen situaciones en las que la enfermedad o el accidente padecido por una persona le generan pérdida de su capacidad laboral de manera inmediata, de ahí que la fecha de estructuración de la invalidez fijada en el correspondiente dictamen coincida con la ocurrencia del hecho generador. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de capacidad laboral por enfermedades congénitas)

 

No obstante, explicó que cuando se trata de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas, entendidas como aquellas de larga duración y de progresión lenta, ocurre que la disminución o pérdida de la capacidad laboral no se produce en un mismo momento, sino que, por el contrario, se genera de manera paulatina.

 

Por otro lado, la Sala precisó que los entes responsables de efectuar la calificación de pérdida de la capacidad laboral establecen como fecha de estructuración de la invalidez el momento a partir del cual se presenta el primer síntoma de la enfermedad o se obtiene el primer diagnóstico, sin importar que la incapacidad permanente y definitiva para desempeñarse laboralmente se produce mucho tiempo después. (Lea: Todo sobre el reconocimiento de incapacidades temporales cuando ya se ha pagado una permanente parcial)

 

Frente a ello, indicó el fallo, existen numerosos casos de personas que, a pesar de que padecen alguna enfermedad degenerativa, crónica o congénita su estado de salud les permite desarrollar actividades productivas con relativa normalidad y, con ello, seguir cotizando al sistema general de pensiones, hasta al momento en que la progresión de la enfermedad les impida, de manera definitiva, seguir ejerciendo su trabajo y aportar al sistema. (Lea: Trámite de calificación de pérdida capacidad laboral se prorroga ante concepto favorable de rehabilitación)

 

En tales eventos, y con el fin del reconocimiento de la pensión de invalidez, advirtió que las entidades administradoras de pensiones deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la misma, las cuales se efectúan en ejercicio de una capacidad laboral residual que, sin ánimo de defraudar el sistema, le permitió seguir trabajando y haciendo sus aportes hasta perder toda capacidad productiva y funcional de forma permanente y definitiva. (Lea: Recuerdan sentencia unificadora sobre la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez)

 

Ello como garantía del derecho a la seguridad social de sujetos en situación de debilidad manifiesta y como una medida tendiente a evitar que se genere enriquecimiento sin justa causa por parte de los fondos de pensiones (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-057, Feb. 03/17

 

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