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Laboral


Antes de desvincular a funcionario por cumplir edad de retiro forzoso, se deben valorar circunstancias particulares

La Corte Constitucional resaltó que los derechos fundamentales se pueden afectar, si la pensión no se proporciona oportunamente.

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23 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional tuteló los derechos al mínimo vital, seguridad social y trabajo de un docente en condición de discapacidad de la Universidad Tecnológica del Chocó que había sido retirado del servicio por el reconocimiento de la pensión de jubilación, sin que se hubiera incluido en la nómina de pensionados.

 

En sentencia del pasado 2 de marzo, la Corte resaltó que la entidad desvinculó al accionante sin analizar las circunstancias particulares y no previó el impacto que tendría en sus condiciones de vida digna, pues su remuneración era el único ingreso que tenía.

 

En ese sentido, reiteró que retirar a una persona de su trabajo, sin garantizarle que el salario dejado de devengar tendrá un sustituto adecuado y eficaz en la pensión de vejez, viola sus derechos fundamentales, pues estos pueden afectarse si esta prestación no se proporciona oportunamente.

 

(C. Const., Sent. T-154, mar. 2/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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