Constancia de inasistencia de junta directiva del sindicato para constatar el cese de labores vulnera el derecho de defensa (11:47 a.m.)
16 de Febrero de 2012
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Nota:
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Aunque se curse la invitación a la junta directiva de un sindicato para participar en la elaboración de un acta de diligencia de constatación, su no comparecencia puede constituir una vulneración del derecho de defensa y contradicción de quienes resulten afectados, señaló el Consejo de Estado. La Sección Segunda explicó que no basta con dejar constancia sobre la negativa de la junta directiva del sindicato de participar en la elaboración de las actas, sino que deben brindarse las garantías constitucionales y legales a quienes puedan resultar afectados con la decisión que se vaya a tomar. Por tal razón, el alto tribunal anuló una resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social que declaró la ilegalidad de una suspensión colectiva de trabajo realizada por trabajadores de Ecopetrol (C. P. Alfonso Vargas).
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