Conservación de historias laborales en el sector privado permite la aplicación analógica de lo previsto en el Código de Comercio (10:27 a.m.)
01 de Septiembre de 2010
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Nota:
68343
Aunque no existe una norma que establezca de manera taxativa un término de conservación de las historias laborales de los trabajadores, el Ministerio de la Protección Social precisó que puede darse aplicación, para el sector privado, a lo previsto en el artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual corresponde a las empresas obligadas al pago de jubilación conservar en sus archivos los datos que permitan establecer de manera precisa el tiempo de servicio de sus trabajadores y los salarios devengados. Así mismo, indicó, se puede dar aplicación analógica a la Ley 962 del 2005 y al Código de Comercio, que prevén la conservación de libros y papeles del comerciante por el término de 10 años.
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