Consejo Superior de la Judicatura puede crear y suprimir cargos cuando la administración de justicia lo demande (12:55 p.m.)
Openx [71](300x120)
76933
12 de Octubre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura puede adoptar medidas para superar la congestión judicial y, además, es competente para crear y suprimir cargos cuando la administración de justicia lo demande. La sección negó la nulidad del Acuerdo 1795 del 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que redefinió las medidas de descongestión en las salas laborales de los tribunales y, por ello, eliminó el cargo que ejercía el demandante, ya que aquella corporación actuó dentro de su competencia (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!