Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la prima de servicios para docentes oficiales (12:14 p.m.)
28 de Abril de 2016
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Nota:
106891
El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre las controversias relacionadas con el reconocimiento de la prima de servicios a docentes oficiales de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Según explica la providencia, una interpretación sistemática de la disposición conduce a que dicha norma no crea, reconoce o extingue la prima de servicios a los maestros oficiales, dado que tal predicado no está consignado expresamente en la norma, y al contrastarla con el contexto legislativo del momento no existe otra disposición legal que la consigne. Así, el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 interpretado desde una óptica histórica y finalista no lleva a concluir que la intención del legislador fuera contemplar esta prestación social para los docentes oficiales, “en la medida que revisados sus antecedentes legislativos no se advierte tal propósito”, agregó el fallo. Sin embargo, la alta corporación judicial aclaró que con lo dispuesto por el Decreto 1545 del 2013 este gremio, sin distingo alguno, tiene derecho a la prima de servicios a partir del año 2014 en cuantía equivalente a siete días de la remuneración mensual, y desde el año 2015, por valor de 15 días. Finalmente, el alto tribunal enfatizó que estas reglas jurisprudenciales deben aplicarse en todos los despachos judiciales del país al resolverse los litigios relacionados con el reconocimiento de la prima de servicios de los docentes oficiales (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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