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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Consejo de Estado reitera jurisprudencia sobre el daño a la salud como categoría de daño inmaterial (3:15 p.m.)

06 de Noviembre de 2012

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Nota:
84456
El Consejo de Estado reiteró que cuando la víctima sufre un daño a la integridad psicofísica solo podrá reclamar los daños materiales que se generen de esa situación y que estén probados, los perjuicios morales de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y el daño a la salud por la afectación de este derecho constitucional. Este último desplaza por completo a las demás categorías de daño inmaterial, porque cuando la lesión antijurídica tiene su génesis en una afectación negativa del estado de salud, los únicos perjuicios inmateriales que hay lugar a reconocer son el daño moral y el daño a la salud. Este último comprende toda la órbita psicofísica del sujeto. De esta manera, el reconocimiento del daño a la salud posibilita su reparación, sin concentrarse de manera exclusiva en las manifestaciones externas, relacionales o sociales que desencadenen. En el caso concreto, el Consejo de Estado modificó una condena contra el Ejército Nacional por la herida de bala propinada contra un campesino menor de edad por parte de uniformados, lo que le generó una discapacidad laboral del 15,8 % (C.P. Olga Melida Valle de de la Hoz).

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