Consejo de Estado explica cuándo se configura la unidad de empresa en personas jurídicas (11:29 a.m.)
24 de Agosto de 2012
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Nota:
82871
Para que exista unidad de empresa se requiere evaluar un factor subjetivo, consistente en examinar el verdadero dueño de los instrumentos de trabajo, y uno objetivo, que se refiere a la explotación económica como un todo armónico. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que para que exista esta unidad entre dos o más personas jurídicas es necesario, no solamente que todas cumplan actividades similares, sino que haya predominio económico de una de ellas sobre las demás, es decir, que exista una principal y otras filiales o subsidiarias. Con estos argumentos, la corporación concluyó que si las sociedades son independientes unas de otras, no se da el predominio económico y no hay filiales o subsidiarias, no es dable sostener que se configura esta unidad. En el caso concreto, decidió negar la nulidad de unas resoluciones del entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en las que se indicó que no existía unidad de empresa entre una sociedad y las escindentes. En ese sentido, señaló que la unidad empresarial entre personas jurídicas no depende de la identidad de sus socios (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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