Consejo de Estado acude al principio de equidad para conceder pensión que no cumplía requisitos legales (4:31 p.m.)
02 de Julio de 2015
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Nota:
102414
En aplicación del mencionado criterio auxiliar y para salvaguardar sus derechos fundamentales, el Consejo de Estado concedió la pensión de sobrevivientes a una ciudadana de la tercera edad, a pesar de que su cónyuge no había cumplido el 100 % del tiempo requerido en el Decreto 2063 de 1984, vigente para la época del fallecimiento, para adquirir el derecho. Para la Sala, aunque en rigor no se configuró el mínimo de tiempo requerido, el juez debe estar inspirado al momento de realizar la interpretación normativa por principios de justicia material y no formal, y su decisión debe estar encaminada a evitar la arbitrariedad e injusticia que se pueda derivar de la aplicación de una ley a una situación particular, cuyas especificidades exigen una solución distinta a la estricta y rigurosamente deducida de la norma legal. En el caso concreto, al fallecido le faltaban menos de cinco meses para alcanzar los 15 años ordenados en la norma, y queda claro que no alcanzó a cumplir el tiempo, por el acaecimiento de un hecho fortuito como es la muerte (C.P. Gustavo Gómez).
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