Consecuencia por incumplir pago de aportes al terminar el contrato se equipara a la indemnización moratoria (4:33 p.m.)
04 de Septiembre de 2013
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Nota:
91096
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 789 del 2002 y las sentencias 29443 del 2007 y 35303 del 2009 establecen la sanción ante el incumplimiento del empleador de sus obligaciones con las entidades del sistema de seguridad social y administradoras de recursos parafiscales y no por la falta al deber de comunicar el estado de cuentas al trabajador. Según la sentencia, la consecuencia que señala la norma es que el empleador pague al trabajador un día de salario por cada día de mora en el pago de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato. El alto tribunal también aclaró que el legislador se refiere a la ineficacia del retiro del servicio por el incumplimiento del pago de obligaciones laborales y lo equipara al pago de indemnización moratoria, porque el objeto de tutela jurídica no es la estabilidad laboral, sino el pago de obligaciones laborales que, dada su naturaleza, merecen una protección especial armonizada con el principio general de la resolución de todos los contratos de trabajo (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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