Conozca sobre carga de la prueba y jurisdicción en la revocatoria del acto que reconoce derechos pensionales (8:17 a.m.)
29 de Marzo de 2017
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Nota:
54631
En un fallo de tutela reciente, la Corte Constitucional explicó que cuando existan serios indicios sobre un reconocimiento prestacional estos deben ser reales, objetivos, trascendentes y verificables. Así, las administradoras tienen el deber de adelantar una verificación oficiosa sobre el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para el reconocimiento y pago de las pensiones o prestaciones. Entonces, la carga de la prueba para demostrar la ilegalidad le corresponde a la administración y esta debe allegar los medios de convicción suficientes para acreditar la irregularidad del acto que se cuestiona, debido al principio de la buena fe y la presunción de inocencia que recae en el pensionado al ser la parte débil de la relación. No obstante, cuando la administración allegue los suficientes medios de convicción que demuestren la ilegalidad del acto el principio de la buena fe pasa a favor de esta en aras de proteger el interés público. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que la definición de la jurisdicción competente dependerá si el cotizante es trabajador independiente, trabaja para el sector privado o si se trata de un servidor público, o de un particular en ejercicio de la función pública. En el primer caso será la jurisdicción ordinaria la llamada a dirimir el conflicto, en el segundo, la jurisdicción contencioso administrativa. Esto en virtud del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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