Conozca la sentencia unificadora sobre pensión de sobrevivientes distribuida de manera proporcional (8:52 a.m.)
31 de Octubre de 2017
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Nota:
57895
La Corte Constitucional explicó que con la vigencia de la Ley 797 del 2003 se trazaron reglas para resolver los conflictos en materia de sustitución pensional, estableciendo la distribución proporcional de la prestación entre los interesados. Según la providencia, dada a conocer recientemente, la intención del proyecto de ley finalmente aprobado fue el logro de una mejora en materia de equidad y solidaridad. Así las cosas, esta Corporación, buscando la distribución equitativa de la pensión, ha protegido el derecho a la sustitución pensional, en algunos casos de manera transitoria, cuando cursa un proceso en el que se resuelven las diferencias entre cónyuge y compañera permanente o en otras de manera definitiva. Acorde con ello, precisó que los elementos relevantes en esas decisiones han sido: la convivencia prolongada y la condición de vulnerabilidad de alguno de los interesados, bien por la calidad de adulto mayor o por su estado de salud. Finalmente, advirtió que este criterio de equidad en materia de división de la pensión entre cónyuges y compañeras (os) permanentes o entre compañeras ha estado presente en las soluciones jurisprudenciales de esta y otras corporaciones (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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