Conformación de alianzas o asociaciones de usuarios no es del resorte de EPS y/o IPS (10:30 a.m)
16 de Junio de 2017
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), le corresponde a las EPS y/o IPS convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado para la constitución de alianzas o asociaciones de usuarios, mas no prevé la obligación de conformarlas, ya que dicha actuación es del resorte de aquellos, indicó el Ministerio de Salud. La representación de las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se hace efectiva mediante la conformación de esta clase de agremiaciones, que pueden ser varias dentro del prestador de los servicios de salud. Sin embargo, el representante debe ser uno solo, por lo que debe ser elegido entre todas las asociaciones que coexistan.
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