Conflictos entre los sujetos vigilados por la Supersalud se pueden resolver acudiendo a la conciliación y la función jurisdiccional (3:41 p.m.)
31 de Octubre de 2011
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Nota:
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Los desacuerdos o conflictos que surjan entre los sujetos que son objeto de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud y/o entre estos y los usuarios pueden solucionarse acudiendo a la conciliación y la función jurisdiccional, tal y como lo indica la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), indicó el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, la norma señala que las empresas promotoras de salud que no honran cumplidamente sus obligaciones pendientes con las instituciones prestadoras de servicios pueden ser multadas por el organismo de control.
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