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Confirman pensión de sobrevivientes usando regla de libertad probatoria

En juicios del trabajo, los jueces están facultados para dar preferencia a las pruebas sin sujeción a tarifa legal alguna.

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Acompañamiento espiritual, moral y económico son prueba de convivencia para temas pensionales (Freepik)

17 de Junio de 2025

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de un tribunal que reconoció pensión de sobrevivientes a favor de los padres de quien falleció en un accidente laboral, argumentando la dependencia económica de ellos hacia su hijo, cuya ayuda, aunque parcial, era de gran relevancia para cubrir sus necesidades, pues no tenían ingresos suficientes.

En los términos del artículo 191 del Código General del Proceso, las declaraciones denunciadas como erróneamente apreciadas no contienen una confesión, esto es, aceptación de hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas a los demandantes o que favorezcan a quien fuera demandada en instancias, con lo cual no se cumple el requisito exigido por la jurisprudencia para habilitarlas como aptas para fundar el ataque en casación.

Sobre unos certificados de tradición y libertad, de ellos simplemente se deduce que la pareja demandante es propietaria de unos inmuebles, sin que ello contradiga la consideración del tribunal, en el sentido de que los bienes alegados, por sus condiciones geográficas o urbanísticas, no eran productivos ni generaban ganancias exorbitantes.

Regla de juicio

El tribunal cuestionado, en ejercicio de la facultad que le concede la regla de juicio del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció no solo por las pruebas recaudadas y analizadas, sino por la manifestación de los hechos, su cabal entendimiento para otorgar la prestación, a partir del cumplimiento de los requisitos, incluido el de dependencia económica.

En virtud del artículo mencionado, en los juicios del trabajo, los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas, por lo que si bien el artículo 60 ibidem les impone la obligación de analizar todas las allegadas en tiempo, están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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