Conductores de empresas de transporte público no se pueden vincular por cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales (10:57 a.m.)
01 de Septiembre de 2010
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Nota:
68340
Las empresas de transporte público deben contratar laboralmente a sus conductores y, por lo tanto, asumir el pago no solo de los salarios y prestaciones que la relación origine, sino del porcentaje que les corresponde frente a los aportes obligatorios al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales, recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio. Lo anterior impide cualquier posibilidad de contratar conductores por cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales, bien sea mediante contrato de prestación de servicios, de arrendamiento o cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral, advirtió la entidad.
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