Conductas de acoso laboral entre compañeros de trabajo deben ponerse en conocimiento de la autoridad competente (2:57 p.m.)
11 de Febrero de 2010
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Nota:
64674
Dentro de los sujetos de aplicación de la Ley 1010 del 2006, sobre acoso laboral, se encuentran los compañeros de trabajo. Por lo tanto, si se presenta una conducta de las establecidas en dicha disposición, que menoscabe la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa, la víctima tendría que poner en conocimiento al inspector de trabajo con competencia en el lugar de los hechos o de los inspectores municipales de policía, los personeros o la defensoría del pueblo, para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y adopte las medidas necesarias, una vez escuchadas las dos partes, indicó el Ministerio de la Protección Social. De otra parte, la entidad recordó que la Corte Constitucional, acogiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, consideró que el empleador tiene la obligación de manifestar al trabajador los motivos por los que da por terminado con justa causa el contrato de trabajo (C-594 de 1998).
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