Condiciones de pago a la seguridad social, en el marco de un acuerdo de reestructuración, no modifican el reconocimiento de la pensión (10:27 a.m.)
15 de Octubre de 2010
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Nota:
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Las condiciones de plazo, tiempos de espera, tasas de interés y formas de pago oponibles a todos los acreedores presentes, ausentes o disidentes de un acuerdo de reestructuración, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley 550 de 1999, también rigen la relación obligacional existente entre el empresario y la entidad de seguridad social acreedora, sin modificar las condiciones de reconocimiento de pensión a los trabajadores que tienen derecho, precisó la Superintendencia de Sociedades. En consecuencia, corresponde a las administradoras de pensiones disponer de los mecanismos para el pago en los términos ordinarios y adoptar las provisiones contables y legales para que se entiendan cancelados los aportes correspondientes, cuyo pago quedó diferido en el acuerdo.
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