Condición de estar libre de embargos para acceder a la libranza fue modificada tácitamente (12:30 p.m.)
14 de Febrero de 2013
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Nota:
86335
La condición prevista en la Circular 33 del 2010 del entonces Ministerio de la Protección Social para el otorgamiento de créditos por libranza, relacionada con que el interesado en el trámite no debe tener embargo en turno o pendiente, se entiende modificada tácitamente con la entrada en vigencia de la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza), precisó el Ministerio de Salud. La nueva regulación no estipuló que para los descuentos el beneficiario debe estar libre de embargos. Sin embargo, exigió que deben recibir no menos del 50 % del salario neto, después de los descuentos de ley.
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