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Conciliación laboral no suscrita por un funcionario competente se convierte en una transacción (12:30 p.m.)

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11 de Enero de 2013

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La Corte Suprema de Justicia señaló que la consecuencia de que una conciliación laboral no esté suscrita o aprobada por el respectivo funcionario competente, que la autorice como garantía de protección de derechos ciertos e indiscutibles, consiste en que dicho acuerdo adquiere la connotación de transacción, que no requiere para su validez el aval de una autoridad competente. Para que la transacción sea válida, es suficiente que esa manifestación de voluntad de las partes se haga en forma consciente y libre de apremio, y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, para que aquella surta sus plenos efectos legales (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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