Concepto rendido por médicos no adscritos a la EPS es obligatorio para la entidad y pueden obligarla a reembolsar los tratamientos prescritos (2:49 p.m.)
02 de Julio de 2010
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Nota:
66913
La Corte Constitucional recordó que el concepto médico externo vincula a la EPS, y la obliga a confirmarlo, descartarlo o modificarlo, con base en consideraciones de carácter técnico, adoptadas en el contexto del caso concreto. Sin embargo, cuando no se cumple dicho cometido, se debe adoptar como principal criterio de valoración el concepto emitido por el profesional no adscrito. Por tal razón, la Sala Cuarta de Revisión confirmó el amparo al derecho a la salud de una persona adscrita a Famisanar EPS a la que un médico independiente le diagnosticó una enfermedad importante y ordenó tratamiento para combatirlo. La corte ordenó además el reembolso correspondiente a los gastos por los exámenes que debió practicarse (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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