Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Concepto de la junta técnico-científica de pares no puede impedir el suministro de un tratamiento médico que se requiera de manera inmediata: Procuraduría (9:36 a.m.)

77746

14 de Diciembre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los tratamientos ordenados por el profesional de la salud no previstos en el plan de beneficios, que sean aprobados por el comité médico científico de la entidad promotora de salud (EPS), deben suministrarse al paciente si se requieren de manera inmediata, aunque la junta técnico científica de pares no haya emitido su concepto. Así lo señaló la Procuraduría al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la constitucionalidad de la norma que reguló la creación y funciones de dicha junta técnica (Ley 1438 del 2011, art. 27). Según el Ministerio Público, aunque la junta de pares debe emitir concepto sobre la pertinencia de la prestación negada o aceptada por el comité de la EPS y busca establecer la pertinencia de la prestación con un criterio objetivo que se funda en razones médicas y científicas, no puede obstaculizar la prestación del servicio ni causar un perjuicio irremediable.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)