Concepto de la junta técnico-científica de pares no puede impedir el suministro de un tratamiento médico que se requiera de manera inmediata: Procuraduría (9:36 a.m.)
14 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Los tratamientos ordenados por el profesional de la salud no previstos en el plan de beneficios, que sean aprobados por el comité médico científico de la entidad promotora de salud (EPS), deben suministrarse al paciente si se requieren de manera inmediata, aunque la junta técnico científica de pares no haya emitido su concepto. Así lo señaló la Procuraduría al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la constitucionalidad de la norma que reguló la creación y funciones de dicha junta técnica (Ley 1438 del 2011, art. 27). Según el Ministerio Público, aunque la junta de pares debe emitir concepto sobre la pertinencia de la prestación negada o aceptada por el comité de la EPS y busca establecer la pertinencia de la prestación con un criterio objetivo que se funda en razones médicas y científicas, no puede obstaculizar la prestación del servicio ni causar un perjuicio irremediable.
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