Concejales pueden vincularse como personeros, una vez terminen su periodo (11:55 a.m.)
06 de Noviembre de 2015
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Nota:
104460
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 312 de la Constitución Política, los concejales son servidores públicos como miembros de corporaciones, pero no tienen la calidad de empleados públicos, una vez terminado su periodo pueden vincularse en un cargo público, como es el de personero, pues no aplica la inhabilidad prevista en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. En cuanto al estudio de una iniciativa que establezca el procedimiento para la realización del correspondiente concurso de personeros, la entidad sugirió al concejal consultante separarse del estudio, así como de todos los actos que tengan que ver, desde la respectiva corporación, con la elección del personero donde tenga interés en concursar.
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