Con portabilidad, usuarios podrán acceder a servicios de salud en cualquier parte del país: Minsalud (10:00 a.m.)
06 de Agosto de 2013
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Nota:
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Con la expedición del Decreto 1683, publicado ayer por LEGISmóvil, el Gobierno le ordenó a la entidades promotoras de salud (EPS) garantizar a sus afiliados, tanto del régimen subsidiado como del contributivo, la atención en municipios diferentes a donde habitualmente la reciben, explicó el Ministerio de Salud a través de un comunicado. La entidad precisó que el decreto contempla que el paciente puede solicitar telefónicamente, por escrito o por correo electrónico exclusivo el trámite de portabilidad y la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al del domicilio de afiliación. Además, advirtió que en ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite y recordó que la norma estipula que la EPS, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud del ciudadano, deberá informar al afiliado a qué IPS ha sido adscrito. Por último, aclaró que las IPS están obligadas a prestar servicios y las EPS a pagarlos a las tarifas que pacten o, en su defecto, a las definidas en el SOAT.
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