Compensatorio por trabajo dominical procede sin importar el número de horas laboradas (4:10 p.m.)
06 de Mayo de 2013
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Nota:
87833
Como el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre trabajo excepcional, no se refiere a ningún número de horas para tener derecho a descanso compensatorio por laborar en día de descanso obligatorio, bien sea de manera ocasional o habitual, el otorgamiento procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios, independientemente de las circunstancias, indicó el Ministerio de Trabajo. Si la labor supera la jornada ordinaria, se deberán efectuar los pagos respetivos por concepto de hora extras.
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