¿Cómo se determina el término de prescripción de las cuotas partes pensionales? (12:05 p.m.)
31 de Enero de 2019
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Nota:
122449
Las secciones Segunda y Cuarta del Consejo de Estado han determinado que las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 del 2006 prescriben de conformidad con las normas generales del Código Civil. Es decir, las prescripciones decenales y quinquenales (Código) y la trienal (Ley 1066) quedan resguardadas por el término de prescripción de la norma vigente con la cual se inició la prescripción, así que no opera el fenómeno de la convertibilidad, dado que solo aplica para la prescripción adquisitiva y no para la extintiva (C. P. Julio Roberto Piza).
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