Comisión negociadora del pliego de peticiones no puede suscribir acta que aclara cláusulas convencionales (2:38 p.m.)
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12 de Septiembre de 2013
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Las actas a través de las cuales se aclaran o adicionan aspectos de las cláusulas convencionales tienen validez siempre y cuando sean suscritas por los representantes legales de los sindicatos y de la empresa. Por el contrario, carecen de validez si la firma, en representación de los trabajadores o del sindicato, la comisión negociadora del pliego de peticiones, con posterioridad al depósito de la convención que puso fin al conflicto colectivo de trabajo. Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en concepto de julio.
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