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Colpensiones actuó con desidia al ocultar negligencia para reconocer pensión de invalidez de mujer después de su muerte

21 de Septiembre de 2021

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Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia precisó que la administradora colombiana de pensiones (Colpensiones) actuó con desidia e intentó ocultar su negligencia al reconocer de forma tardía la pensión de invalidez de mujer, después de su muerte.

La mujer que reclamaba la pensión lo hizo en tres ocasiones cumpliendo con los requisitos de ley y, ante ello, la administradora de pensiones los negó argumentando que no los cumplía.  Sin embargo, después de su fallecimiento le fue reconocida como una pensión post – mortem. Esta entidad le entregó la pensión a la progenitora, luego que ella solicitara la sustitución de la pensión de sobreviviente. Pero Colpensiones le otorgó la pensión de invalidez que su hija tanto había reclamado.

El periodo pagado fue de dos años, indicando que el retroactivo de los años anteriores (desde la estructuración de invalidez) ya habían prescrito por no reclamar a tiempo. La progenitora se opuso e indicó que esta pensión fue reclamada en el plazo correspondiente y por ello se debía pagar desde 1995.

 

 

Fundamentos

Esta sala de descongestión le dio la razón a madre afirmando que ningún derecho estaba prescrito, toda vez que ella reclamó antes que se venciera el plazo de tres años que tenía desde que se agotó el trámite administrativo. Además, ni la trabajadora ni su madre habían abandonado su derecho y mucho menos mostraron desinterés en reclamarlo. 

 

Por el contrario, en el proceso se evidenció que sus reclamos se efectuaron a tiempo y también la lucha de la trabajadora y de su progenitora, posteriormente, para obtener la prestación que fue negada pese a cumplir los requisitos de ley. (Lea: Dictamen de invalidez tiene valor frente a porcentaje de pérdida de capacidad, pero no es prueba solemne de este)

 

A su juicio, la conducta de la demandada es reprochable y además demuestra su desidia y desinterés en otorgar la protección social a la afiliada, quien claramente se encontraba en estado de debilidad manifiesta e indefensión, al punto que falleció antes de poder reclamar judicialmente el derecho que le fue negado injustificadamente, del cual no se había extinguido por prescripción. 

Sumado a ello, precisó que Colpensiones también intentó ocultar su negligencia reconociéndole de forma tardía la pensión de invalidez después de morir. Por ello, ordenó pagarle a la madre todo el retroactivo desde la estructuración de la invalidez (1995) (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).  

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