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Club de fútbol que despidió injustamente a jugador deberá pagarle casi ocho años de salarios

La Corte Suprema de Justicia retomó el caso del futbolista Jorge Perlaza, perteneciente al club deportivo Millonarios, que sufrió una lesión y fue despedido.

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Regularían ingreso a eventos de fútbol y venta de boletería para garantizar seguridad en los estadios (Freepik)

06 de Junio de 2025

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Teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-396/24, según la cual el reintegro de futbolistas profesionales que sufren lesiones exige juicio de proporcionalidad y, además, exhortó al Congreso a regular la protección de derechos de deportistas profesionales respecto de riesgos ocupacionales, la Corte Suprema de Justicia retomó el caso del futbolista Jorge Perlaza, perteneciente al club deportivo Millonarios, que sufrió una lesión y fue despedido sin justa causa.

En fallo complementario, el alto tribunal confirmó la decisión de absolver al club deportivo del reintegro y/o reinstalación del jugador, pero dispuso que, en caso de que el club desee poner fin al contrato, dada la situación de discapacidad y la vigencia de estabilidad laboral reforzada, deberá obtener permiso del Ministerio de Trabajo y pagar todas las acreencias laborales e indemnizaciones del caso desde la desvinculación (16 de diciembre del 2017) hasta cuando se haga efectiva la terminación. (Lea: Reintegro de futbolistas profesionales que sufren lesiones exige juicio de proporcionalidad)

Carga desproporcionada

La Corte Constitucional precisó que no era posible desamparar al trabajador, pero agregó que tampoco se puede imponer una carga desproporcionada al equipo de fútbol. Sin embargo, no concretó la forma de lograr ese objetivo. La Sala Laboral, en virtud de su autonomía y siguiendo las pautas del sentenciador de tutela, consideró lo siguiente:

De acuerdo con la descripción de cargos que remitió el club, según la escala salarial del jugador, para mantener su ingreso tendría que ser nombrado dentro de los cargos directivos del equipo, la planta principal de profesionales del área administrativa o del cuerpo técnico, lo cual no es posible dada la falta de acreditación de preparación requerida y el conocimiento del equipo que exige un alto cargo alto dentro del plantel.

Reubicación inviable

En cuanto a la escala más baja, tampoco sería recomendable su reubicación en alguno de los cargos descritos por el club, pues la remuneración de estos no se acompasa con la que devengaba y actualmente debe percibir el accionante, unido a las limitaciones derivadas del ius varindi, entre ellas la dignidad del trabajador de cara a una degradación de cargo, ya que eso implicaría una real desmejora, pasaría de jugar en una posición destacada a ejercer, por ejemplo, tareas de asistente.

Así las cosas, en busca de una solución equilibrada, en los términos de la Corte Constitucional, donde se armonicen los derechos laborales del trabajador y los empresariales, no se puede perder de vista que la declaración de ineficacia del despido está en firme y, por ende, el contrato de trabajo, lo que comporta la causación continua de derechos laborales y de seguridad social del trabajador, aún sin la prestación efectiva del servicio (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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