05 de Diciembre de 2024 /
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Reintegro de futbolistas profesionales que sufren lesiones exige juicio de proporcionalidad

29 de Noviembre de 2024

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Desde el 2024 se incrementará el impuesto predial para clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos (Freepik)

La determinación de opciones de reintegro laboral para los futbolistas profesionales que están en una situación de discapacidad que, en principio, les impide reintegrarse a la práctica competitiva exige que el juez adelante un juicio de proporcionalidad. Así lo precisó la Corte Constitucional al publicar el fallo completo mediante el cual exhortó al Congreso a regular derechos de deportistas profesionales.

Lo anterior con el fin de aclarar, dadas las circunstancias particulares del futbolista y del club para el que labora, si es viable el reintegro, si es materialmente ejecutable algún tipo de ajuste razonable o si existe otra medida alternativa que permita conservar la estabilidad laboral reforzada del jugador lesionado, pero que, a su vez, no configure una carga desproporcionada para el club empleador.

Debe tenerse en cuenta que la actividad principal y prácticamente exclusiva de un club de fútbol es participar en las competencias y demás certámenes a nivel profesional, lo que implica que podría existir una posibilidad limitada de movilidad ocupacional para aquellos futbolistas que, por su condición física, no pueden reintegrarse a la práctica competitiva. Además, esas mismas particularidades ocupacionales pueden dificultar la ejecución de ajustes razonables.

En todo caso, ello no implica, de ninguna manera, que tales trabajadores no cuenten con la garantía de estabilidad, lo cual dependerá del análisis que, en cada caso concreto, haga la autoridad judicial, que se justifica en, por un lado, las garantías de los futbolistas que tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada y, por otro, la posible carga irrazonable que debería asumir el club deportivo que funge como empleador.

El alto tribunal exhortó al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, regulen la materia relativa a la protección de los derechos laborales de los deportistas profesionales respecto de los riesgos ocupacionales derivados de lesiones físicas que los inhabilitan para la práctica competitiva (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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