Laboral
Procuraduría pide exequibilidad de norma que define beneficiarios de pensión de sobrevivientes
28 de Enero de 2014
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible un aparte del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, por el cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones.
La disposición establece que si al momento del fallecimiento del causante de la pensión está vigente una unión conyugal, pero hay separación de hecho, la compañera o compañero permanente puede reclamar una cuota parte de aquella (siempre y cuando la convivencia haya sido superior a los últimos cinco años), mientras la otra cuota parte le corresponde al cónyuge con quien exista la sociedad conyugal vigente.
El Ministerio Público señaló que al definir quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, no existía razón alguna para que el legislador incluyera a otro(s) compañero(s) permanente(s) que el causante hubiese podido tener en algún momento de su vida distinto a sus últimos cinco años.
En este sentido, cita la Sentencia C-1094 del 2003 de la Corte Constitucional, en la que se precisa que la finalidad esencial de la pensión de sobrevivientes es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, para que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia.
De otra parte, para la Procuraduría, es contradictorio que el demandante no encontrara justificado que el cónyuge que ya no convivía con el causante pudiese ser beneficiario de la pensión de sobreviviente, al mismo tiempo que reclama que esta pensión se extienda también para personas que ni siquiera convivieron con el causante en los últimos cinco años de su vida o mantenían con él una sociedad conyugal.
Entre los argumentos de la demanda, se señala que la norma establece un trato diferenciado y discriminatorio basado exclusivamente en virtud del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal no disuelta.
Así mismo, señala que su exequibilidad debería condicionarse a que también tengan derecho a recibir una cuota parte de la pensión de sobrevivientes el compañero o compañera permanente que demuestre haber convivido más de cinco años con el causante.
Finalmente, la Procuraduría advirtió que conceder la pensión de sobreviviente a cualquier persona tan solo con fundamento en la relación que esta pudo haber tenido con el causante en algún momento de su vida podría amenazar o vulnerar el derecho a la seguridad social de las personas con quienes el causante sí mantenía una relación familiar al momento de su muerte y que, por ende, efectivamente tenían una relación de dependencia con el mismo y podrían verse afectados económicamente por su muerte.
(PGN, comunicado, enero 28/2013)
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