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Precisan tiempo de cotización que se debe acreditar para acceder a licencia de paternidad

05 de Septiembre de 2012

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El tiempo de cotización al sistema de salud que debe acreditar el padre para acceder a la licencia de paternidad es el mismo que tuvo la madre del menor en su gestación, precisó el Ministerio de Salud.

 

La entidad recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-663 del 2009, declaró inexequible el requisito de 100 semanas de cotización que exigía el inciso quinto del artículo 1º de la Ley 755 del 2002.

 

Según la corporación, si bien el periodo mínimo de cotización es necesario para alcanzar el equilibrio financiero y evitar abusos del derecho, el periodo en cuestión resulta desproporcionado, pues no se permite la aplicación de presunciones acerca de la gestación.

 

Además, la obligación de cotizar durante todo el periodo de gestación depende de su duración en cada caso. Por lo tanto, la EPS no puede aplicar presunciones, con el fin de exigir un mayor número de semanas.

 

El ministerio precisó que las controversias con la EPS por el reconocimiento de la licencia le corresponde resolverlas a la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de las facultades jurisdiccionales concedidas por la ley.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 124541, jun. 15/12)

 

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