Laboral
Pensión de sobrevivientes no es incompatible con indemnización por responsabilidad civil
28 de Noviembre de 2012
La pensión de sobrevivientes es independiente de la indemnización derivada de la responsabilidad civil y, por lo tanto, acumulable con esta, ya que ambas prestaciones se derivan de títulos o relaciones jurídicas distintas.
Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, al recordar un pronunciamiento del 24 de junio de 1996 (Exp. 4662), en el que abordó la concurrencia de indemnizaciones.
El alto tribunal explicó que el pago de la pensión de sobrevivientes se calcula sobre los presupuestos del sistema de pensiones y no atiende a la verificación de un daño, a su monto ni a la imputación de responsabilidad civil a un tercero. Además, no tiene como finalidad compensar la ayuda económica que se dejó de recibir de manos del difunto.
De esta manera, la concurrencia entre la pensión de sobrevivientes y la obligación indemnizatoria que está a cargo del tercero responsable del daño no implica un enriquecimiento sin justa causa para la parte que detenta la prestación, porque esta no guarda ningún tipo de relación con los perjuicios que deben ser resarcidos, puntualizó la Corte.
La corporación recordó que los beneficios pensionales se originan en los aportes realizados para cada uno de esos riesgos o en el tiempo de servicios, según sea el caso. Por lo tanto, son ajenos a circunstancias extrañas al sistema. De este modo, al no haber ningún factor de conexión entre ellos y la actividad de un tercero, no hay posibilidad de repetir en contra de este.
Sin embargo, aclaró que no hay un criterio específico que, por sí solo, determine el patrón para establecer si la concurrencia de prestaciones es admisible, debido a la multiplicidad de hechos y títulos vinculados a una eventual responsabilidad civil.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310300620020010101, jul. 9/12, M. P. Ariel Salazar Ramírez)
Opina, Comenta