Laboral
Inexistencia de compañero permanente no impide a cónyuge separado obtener pensión de sobrevivientes
16 de Octubre de 2012
El cónyuge separado de hecho puede acceder a la pensión de sobrevivientes, si convivió con el causante durante cinco años en cualquier tiempo, según lo dispuesto en el inciso 3° del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003.
Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que ese supuesto también aplica a los casos en que no exista compañero permanente al momento del fallecimiento del pensionado.
De acuerdo con el fallo, esta tesis pretende brindar protección al matrimonio y armonizar el contenido de la norma con criterios de equidad y justicia, lo que exige un estudio de las circunstancias de cada caso.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42631, jun. 5/12, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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