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Laboral


Incumplir directrices de seguridad constituye culpa exclusiva de la víctima en accidente laboral

En el examen sobre la causa del daño, el juzgador debe establecer, mediante un cuidadoso estudio de las pruebas, la incidencia del comportamiento desplegado.
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01 de Agosto de 2014

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De acuerdo con el Decreto 1335 de 1987, por el cual se expidió el reglamento de seguridad en las labores subterráneas, el ingreso a los socavones de las minas debe hacerse con los equipos de medición de gases exigidos, para garantizar la seguridad de quienes intervienen en la operación, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

En el caso analizado, en el cual se solicitó declarar la responsabilidad civil extracontractual por el fallecimiento de una persona en una mina de carbón, la corporación pudo determinar que si bien la víctima tenía los conocimientos derivados de su profesión y de las funciones que desempeñaba, en el momento y sitio del accidente incumplió las directrices de seguridad laboral, por lo que fue evidente su culpa exclusiva en el hecho.

 

La Sala Civil reiteró que en el examen sobre la causa del daño, el juzgador debe establecer, mediante un cuidadoso estudio de las pruebas, la incidencia del comportamiento desplegado por cada litigante en los hechos que generan la reclamación pecuniaria. Lo anterior es aún más importante, cuando esta proviene del ejercicio de una actividad calificada como peligrosa y, al tiempo, se aduzca la culpa de la víctima.

 

“En la ejecución de esa tarea evaluativa no se puede inadvertir que para que se configure la culpa de la víctima, como hecho exonerativo de responsabilidad civil, debe aparecer de manera clara su influencia en la ocurrencia del daño, tanto como para que, no obstante la naturaleza y entidad de la actividad peligrosa, ésta deba considerarse irrelevante o apenas concurrente dentro del conjunto de sucesos que constituyen la cadena causal antecedente del resultado dañoso”, agregó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310300520060031501 (SC-9788), jul. 25/14, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda)

 

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