Laboral
Incumplimiento de pago en mandato no legitima cobros por fuera de lo acordado
15 de Marzo de 2013
Tasar los honorarios del mandato de acuerdo con lo “usual” para la prestación de servicios personales en ejercicio de una profesión liberal, como la de los abogados, solo procede a falta de su expresa estipulación por las partes, indicó a Corte Suprema de Justicia.
La Sala Laboral recordó que el hecho de que el mandante no le pague lo acordado al mandatario no legitima a este último para reclamar judicialmente un valor distinto al expresamente estipulado, sino para que haga efectivo su pago en los términos de los artículos 1617 y 1627 del Código Civil.
Así las cosas, es acertado afirmar que la liberalidad de la profesión de abogado “permite pactar libremente el valor de los servicios, en donde se acepta por completo, que esa será la remuneración que se debe percibir por los servicios profesionales, contando en ello todo el esfuerzo profesional y ético que deba desplegarse para cumplir con el mandato”, señala la sentencia.
Por otra parte, la Sala advirtió que cuestionar en casación pretensiones o hechos que no hicieron parte del marco inicial del pleito atenta contra el principio de congruencia y desconoce el derecho de defensa y contradicción, que implica la necesidad de agotar las instancias en favor de quien es convocado forzosamente al proceso.
Además, recordó que las excepciones legales para variar la litis son los fallos extra y ultra petita que puede dictar el juez, según las exigencias y permisiones del artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
También son excepcionales los hechos sobrevivientes al proceso que modifican o extinguen el derecho litigado en los términos del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 36606, ene. 22/13, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)
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