Laboral
ICBF podrá inaplicar disposición que excluye a madres comunitarias del subsidio pensional
11 de Septiembre de 2015
La Corte Constitucional exhortó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que evalúe, en cada caso concreto, la posible inaplicación del requisito previsto en el literal d) del artículo 3º del Decreto 605 del 2013, frente a las postulaciones al proceso de selección para la asignación del subsidio de subsistencia presentadas por madres comunitarias retiradas antes del 16 de junio de 2011. (Lea: Condenan a Corte Suprema por desconocer requisitos de inaplicación de normas)
Según esta disposición, dentro de los requisitos para acceder al subsidio de la subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejen de ser madres comunitarias se encuentran los siguientes:
a) Ser colombiano.
b) Tener, como mínimo, 55 años de edad si es mujer, o 60 años de edad si es hombre, edad que a partir del 1° de enero del 2014 aumentará en dos años.
c) Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
d) Acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 (Ley 1450 del 2011).
Para ello, deberá tener en cuenta a aquellas madres comunitarias retiradas que ejercieron esta labor durante largos periodos, que sean personas de la tercera edad, que se encuentren en estado debilidad manifiesta por sus condiciones físicas o socioeconómicas y, en general, que resulten candidatas idóneas para el otorgamiento del referido auxilio de acuerdo con los propósitos que motivaron su creación legal.
A juicio de la corporación, existen eventos en los que el requisito previsto en el literal “d”, antes señalado, genera efectos inconstitucionales por infringir el derecho a la igualdad, en tanto excluye el análisis de las circunstancias materiales de las madres comunitarias retiradas.
El caso analizado
De acuerdo con el pronunciamiento, la accionante presentó acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, salud y petición, los cuales consideró vulnerados como consecuencia de la respuesta que el ICBF emitió frente a la petición que elevó pidiendo que se le incluyera como beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional como madre comunitaria retirada.
Para la actora, la negativa de la entidad sustentada en el incumplimiento del requisito consignado en el numeral d) del artículo 3° del Decreto 605 desconoce su labor de madre comunitaria que ejerció por más de 17 años. (Lea: Ordenan al ICBF diseñar planes para garantizar derechos de madres comunitarias con VIH)
En consecuencia, la accionante solicitó como medida de restablecimiento de los derechos invocados que se le conceda el “acceso al Fondo de Solidaridad Pensional”, a través del otorgamiento del subsidio referido.
(Corte Constitucional, SentenciaT-508, ago. 10/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)
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