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Convenciones colectivas no deben promover desigualdad y exclusión entre el núcleo familiar

20 de Febrero de 2014

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Los empleadores no pueden hacer interpretaciones de normas convencionales que promuevan la desigualdad y la exclusión entre los integrantes del núcleo familiar, indicó la Corte Constitucional.

 

La corporación advirtió que las convenciones colectivas no deben adoptar conceptos restrictivos de la familia que les impidan a los hijos de crianza gozar de los mismos derechos que tienen los hijos biológicos de los empleados.

 

En el caso analizado, el alto tribunal pudo verificar que Ecopetrol se negó a que la hijastra de un trabajador gozara de los mismos beneficios a los que tiene derecho su hija biológica, incluso en materia de salud.

 

Al respecto, precisó que el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 extiende la cobertura en salud a los hijos menores de cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes. Por lo tanto, la norma aplica para la hijastra del accionante; además, sostuvo que los demás beneficios de la convención también deben cobijarla.

 

“Basta entonces que el afiliado cotizante pruebe que esos hijos aportados a la nueva familia por su compañera permanente hacen parte de la familia, son menores, discapacitados o estudian, para que el amparo familiar de la seguridad social les cobije”, agregó.

 

Exigir que el empleado adoptara a la niña para reconocerla como hija, como lo pretendía Ecopetrol, llevaría a la menor a renunciar a la filiación con la familia de su padre biológico, ya fallecido.

 

La Corte recordó que la protección constitucional de la familia también se proyecta a las conformadas por padres e hijos de crianza, esto es, las que no surgen por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección.

 

Así mismo, advirtió que desconocer las relaciones que surgen entre padres e hijos de crianza vulnera la unidad familiar y el desarrollo integral y armónico de los menores de edad. “Aquellas medidas que atenten contra la estabilidad y unidad familiar o que promueven la discriminación desde el seno familiar, tienen proyección en el desarrollo futuro de las relaciones sociales de quienes crecieron carentes de lazos afectivos estables y en un ambiente que no promueve el respeto, la solidaridad y la tolerancia entre sus integrantes”, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-606, sep. 2/13, M. P. Alberto Rojas)

 

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