Laboral
Argumentación debe ser netamente jurídica cuando se acusa a un fallo de violar directamente la ley
24 de Febrero de 2017
Una extrabajadora de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) presentó demanda laboral en contra de la mencionada entidad. La actora pretendía que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, el cual presuntamente había sido terminado unilateralmente y sin justa causa por la ETB.
Narró que su antiguo empleador la desvinculó sin adelantar previamente el trámite previsto en la convención colectiva de trabajo y que, por tal motivo, tenía derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo, o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha del despido y el día del reintegro.
En primera y segunda instancia fueron negadas las suplicas de la demanda, por lo cual la actora acudió al recurso extraordinario de casación para que sus pretensiones fueran escuchadas, dentro de los cargos se encontraba la violación directa de la ley.
El pronunciamiento de la Sala
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó a los profesionales del Derecho que, en materia de casación, si se acusa a una sentencia de violar directamente la ley la argumentación demostrativa debe ser de índole netamente jurídica.
En cambio, si el ataque se plantea por la vía indirecta, es decir, errores de hecho o de derecho, los razonamientos conducentes a demostrar tales yerros deberán dirigirse a criticar la valoración probatoria con la indicación precisa, en uno u otro caso, de los preceptos legales sustantivos del orden nacional que se estimen han sido violados por el fallador de segundo grado.
Así, si dentro del sub lite el recurrente no cumple con la técnica exigida en cada caso en particular, el recurso extraordinario está llamado a no prosperar.
En el caso concreto, el recurrente no cumplía con la técnica exigida, toda vez que al dirigir el cargo por la vía directa argumentaba su total inconformidad con el juicio de valor que el ad quem le dio a las diversas pruebas.
Al actuar de esa forma, el recurrente combinó indebidamente en un mismo cargo cuestiones fácticas y jurídicas, excluyentes entre sí, motivo por el cual su tratamiento, desarrollo y análisis debe realizarse por separado, por la vía de embate adecuada. Así pues, la Corte no casó la sentencia recurrida (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-159632016 (49776), 26/10/16
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