Cesación de la obligación de cotizar al sistema pensional y la posibilidad de efectuar aportes voluntarios no vulnera el principio de solidaridad (11:40 a.m.)
08 de Julio de 2010
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Nota:
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La cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez no vulnera el principio de solidaridad, sin embargo, la Corte Constitucional señaló que la potestad para dejar o continuar efectuando los aportes reposa en poder del cotizante y no del empleador. El alto tribunal, al declarar exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 4 de la Ley 797 del 2003 explicó que la posibilidad de seguir haciendo aportes voluntarios se predica tanto del régimen pensional de prima media como del sistema de ahorro privado, con la única diferencia que en el primero dichos aportes no incrementarían el monto de la pensión más allá del porcentaje máximo fijado en la ley. Aclaró que los aportes voluntarios del trabajador que sigue vinculado laboralmente obligaría consecuentemente al empleador a efectuar los aportes correspondientes al sistema pensional. El alto tribunal señaló que la cesación de la obligación de cotizar no se extiende a las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social en salud o del sistema general de riesgos profesionales (M. P. Mauricio González).
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