Causal de retiro por pensión no aplica a beneficiarios del régimen de transición (9:50 a.m.)
21 de Enero de 2013
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Nota:
85556
La causal de retiro por pensión, consagrada en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, no aplica a los empleados públicos beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 ni a los pensionados antes de la entrada en vigor de aquella norma. Así lo estableció la Sección Segunda del Consejo de Estado, al señalar que, en tal caso, las personas pueden continuar laborando hasta cumplir la edad de retiro forzoso, con el fin de obtener la reliquidación del ingreso base para calcular la pensión, lo que incluye los sueldos devengados luego de la fecha de notificación de la resolución respectiva (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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