Cargos de libre nombramiento y remoción no requieren estar vacantes para hacer el nombramiento (11:39 a.m.)
12 de Enero de 2012
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Nota:
78413
El cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial, por ser de libre nombramiento y remoción, no requiere que esté vacante para designar una nueva persona. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de la resolución mediante la cual se desvinculó al director ejecutivo seccional de administración judicial del Distrito de Santa Rosa de Viterbo y nombrar su remplazo, pese a que este aún estaba en el cargo. La Sección Segunda explicó que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia regula, exclusivamente, lo referente a la carrera judicial de funcionarios que por disposición expresa de la ley “no sean de libre nombramiento y remoción” (art. 158). En el caso concreto, la Sala señaló que no era necesario que dicho cargo se encontrara vacante para que el nominador hiciera uso de la facultad discrecional (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).
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