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Cambiarían régimen de ascenso en la Policía Nacional (8:10 a.m.)

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05 de Septiembre de 2016

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Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del delito cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para promoción en los grados correspondientes del personal activo. El beneficio se materializaría en caso de que se apruebe un proyecto de ley recientemente radicado ante la Cámara de Representantes. Así pues, estos serían los requisitos para ascenso de los oficiales, nivel ejecutivo, a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional: i) tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado; ii) adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso; iii) acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre incapacidades e invalideces; iv) concepto favorable del comité de ascenso para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional; v) obtener la clasificación para ascenso de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación; vi) hasta el grado de coronel, acreditar un tiempo mínimo de dos años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia, desempeño de funciones en la gestión general del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa, el Director General de la Policía Nacional; vii) para el personal que permanezca en el cuerpo administrativo, acreditar un curso de actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a 120 horas. La iniciativa fue designada a la Comisión Segunda de la Cámara, en donde se está a la espera del informe de ponencia para primer debate.

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