Calidad de trabajador oficial no desaparece por cambio de naturaleza jurídica del empleador (9:55 a.m.)
11 de Abril de 2014
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Nota:
95397
La Corte Suprema reiteró que la calidad de trabajador oficial no desaparece por el cambio de naturaleza jurídica del empleador, pues esa mutación no tiene el mérito de afectar el escenario jurídico, respecto de la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios que le asigna la ley antes de la privatización de la empresa. El alto tribunal recordó que las cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales para el riesgo de IVM, (invalidez, vejez y muerte) en manera alguna releva al empleador oficial de su obligación frente al régimen jubilatorio previsto en las normas que anteceden a la expedición de la Ley 100 de 1993. Con estos argumentos, concluyó que es equivocado argumentar que pese a haber tenido la calidad de trabajador oficial por más de 20 años, se le debe dar el tratamiento para efectos pensionales de un trabajador particular, por motivo de la afiliación de que fue objeto ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS). La pensión de jubilación del artículo 1º de Ley 33 de 1985, de trabajadores oficiales afiliados al ISS pero no a una caja o entidad de previsión social debe ser reconocida y pagada, en principio, por la última entidad empleadora, en cumplimiento del artículo 75 del Decreto 1848 de 1969, agregó (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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