Buscan licencia de maternidad de hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo
Se pretende se declare la exequibilidad condicionada de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, para que lo previsto en dicho artículo se haga extensivo también a los hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo.Openx [71](300x120)
13 de Febrero de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda que pretende la exequibilidad condicionada de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el entendido de que el beneficio de licencia en época de parto o de maternidad previsto en dicho artículo se haga extensivo también a los hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo.
La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos que argumentaron que a pesar de que los hombres trans y las personas de género no binario no son mujeres, ni se identifican con el género femenino pueden gestar, dar a luz y enfrentar las situaciones derivadas de la etapa posparto que el artículo 236 del CST pretende proteger. (Demandante: Jhonnatan Espinosa, Julián Mejía, entre otros).
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