Beneficios extralegales no son factor salarial y deben establecerse de común acuerdo o por mera liberalidad del empleador (10:56 a.m.)
14 de Octubre de 2010
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Nota:
69646
Los beneficios extralegales, de los cuales hace parte la prima de antigüedad, no están consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que las partes deben establecer los auxilios de común acuerdo, a través de pacto, convención o por mera liberalidad, y señalar expresamente que los mismos no son factor salarial, señaló el Ministerio de la Protección Social. A diferencia de lo previsto para el sector privado, en el sector público sí está configurada la prima de antigüedad, indicó la entidad.
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