Beneficios convencionales se pueden extender a trabajadores que no están incluidos en la convención colectiva (3:10 p.m.)
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29 de Agosto de 2012
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Los preceptos legales sobre extensión de la convención colectiva a terceros constituyen el mínimo de derechos que pueden ser mejorados por el empleador, siempre que con ello no se quebranten disposiciones de orden público o se contradigan los principios que informan la contratación colectiva. La Sala Laboral reforzó esta tesis con fundamento en el carácter negocial con el que se construye una convención colectiva de trabajo. En esa medida, señaló que las partes quedan en total libertad de comprometerse con lo que a bien estimen, dado el libre albedrío del que gozan. Si la extensión de la convención no es reglada en la misma, opera el mandato legal, agregó (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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