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Beneficiarios del régimen de transición pueden trasladarse de régimen pensional en cualquier tiempo (2:35 p.m.)

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12 de Octubre de 2012

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En principio, los afiliados al sistema de pensiones no pueden trasladarse de régimen cuando les falten 10 años o menos para cumplir la edad que les da el derecho a la pensión de vejez. Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-789 del 2002, estableció que las personas que reúnan las condiciones del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que, habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual administrado por los fondos de pensiones, no se hayan regresado al de prima media, sí pueden trasladarse en cualquier tiempo.

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