Beneficiarios del régimen de transición no pueden acumular tiempos no cotizados al ISS ni el prestado en el servicio militar obligatorio (12:05 p.m.)
28 de Junio de 2012
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Nota:
81965
La Corte Suprema de Justicia aclaró que los beneficiarios del régimen de transición, esto es, a quienes se les aplica el Acuerdo 49 de 1990, no pueden acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) ni el prestado en el servicio militar obligatorio para obtener su pensión. En el caso de los tiempos no cotizados al ISS es inadmisible que se tengan en cuenta porque el régimen de transición obliga a que se apliquen en su integridad todas las normas del régimen anterior y este no permite incluir las semanas de cotizaciones sufragadas a cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado. Por su parte, la Ley 48 de 1993 condiciona la acumulación del tiempo en que se prestó el servicio militar obligatorio a que el interesado haya estado vinculado a entidades oficiales. El alto tribunal precisó que, eventualmente, la posibilidad de acumular estos tiempos sí estaría permitida para el reconocimiento de la pensión de vejez en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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